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Del Consejo de Directores.

 
 

Artículo 28.

El Consejo de Directores estará compuesto por 16 miembros de la siguiente forma: 1 Presidente, 1 Primer Vicepresidente, 1 Segundo Vicepresidente, Tesorero y Secretario y 11 Directores elegidos en la Asamblea General del mes de marzo. 

Artículo 29.

Los cargos del Consejo de Directores son honoríficos. 

Artículo 30.

La duración de los cargos del Consejo de Directores serán de dos (2) años y la falta de asistencia a cualquiera de sus miembros a tres sesiones consecutivas, sin causa debidamente justificada, podrá ser interpretada por dicho Consejo, como una renuncia tácita del cargo, y en consecuencia, previa comprobación será sustituido. 

 


 
     
 

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