Artículo 19.
La Asociación expedirá un certificado de miembros a sus integrantes, en tarjetas preparadas al efecto.
Artículo 20.
La calidad de socio (fundador o activo) se pierde por:
a) La voluntad del propio Asociado.
b) Deslealtad con la institución, directivos y demás miembros.
c) Por acciones que perjudiquen la estabilidad económica, financiera y social de la Asociación.
d) Por sistemático incumplimiento de sus obligaciones como miembro, y en especial por la tardanza en el pago de seis (6) cuotas mensuales.
e) Por la cancelación de la licencia de operación.
f) Por lo demás que reglamente el Consejo de Directores.