Artículo 15.
La disolución de Empresas de Seguridad Incorporada (ADESINC) deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, la que resolverá sobre su modo y forma, requiriéndose el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los miembros.
Artículo 16.
Acordada la disolución, los bienes sociales, una vez atendidos los créditos de cualquier naturaleza que hubiera, serán devuelto a la compañías asociadas en proporción equivalente a los aportes que hayan hecho.
Artículo 17.
La compañía asociada que deseare retirarse como miembro de la Asociación, tendrá facultad de hacerlo mediante un aviso previo de quince (15) días.