Artículo 10. Los gastos que demande el sostenimiento de la Asociación serán sufragados por todos los Asociados. La contribución de cada Asociado será determinada por el Consejo de Directores y referida por la Asamblea General Ordinaria Mensual.
Artículo 11. La Asociación también percibirá otros ingresos provenientes de diferentes motivos como son: cuotas de afiliaciones, cuotas especiales, cuotas voluntarias, donaciones particulares, subvenciones oficiales y otros ingresos que provengan de congresos, talleres, seminarios, venta de publicaciones y realizaciones similares aprobadas por el Consejo de Directores.
Artículo 12. La ociación podrá hacer inversiones en muebles e inmuebles para su propio uso social.
Artículo 13. Todos los fondos de la Asociación deberán ser depositados en bancos comerciales (oficiales o particulares).
Artículo 14. Queda establecido que al cesar en sus funciones de Presidente de la Asociación, este pasará automáticamente a desempeñarse como Asesor del nuevo Consejo de Directores, en su calidad de Past-Presidente, sin que esto le previe su derecho a ocupar cargo adicional dentro de la misma.
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