La Asociación solo tendrá miembros fundadores y activos. Son miembros fundadores, los que con su afán de superación y elevado concepto de la unión han formado esta agrupación y miembros activos las compañías dedicadas a labores de vigilancia privada en la República Dominicana, que pasen a ser miembros de la Asociación.
Artículo 8.
Para la aceptación de compañías como miembros Asociados, será necesario que previamente estén autorizadas a realizar la actividad de vigilancia privada por la Presidencia de la República o por la Junta Reguladora de las Fuerzas Armadas y tendrá como requisito la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros activos de la Asociación.
Artículo 9.
El ingreso de la Asociación se hará mediante solicitud dirigida al Consejo de Directores, la cual deberá estar firmada por los representantes de la compañía solicitante, así como también por dos (2) miembros activos de la Asociación, que introduzcan dicha solicitud, quienes harán las recomendaciones pertinentes. La aceptación o el rechazo será competencia exclusiva del Consejo de Directores.