Para modificar los presentes estatutos será necesario la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, en la forma establecida anteriormente, pero para formar acuerdo en tal sentido, es necesario la aprobación, mediante votación de las tres cuartas partes de los componentes activos de la Asociación.
Artículo 43.
Acordada la disolución, los bienes sociales, una vez atendidos los créditos de cualquier naturaleza que hubiera serán devueltos a las compañías asociadas en proporción equitativa a los aportes que hayan hecho.
Artículo 44.
Los presentes estatutos que modifican los anteriores, han sido redactados por los representantes de las empresas de vigilantes abajo firmados, miembros de la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad, INC. (ADESINC), en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991).