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Del Tesorero.

 
 

Artículo 41.

Los deberes del tesorero son: 

a)      Recaudar los fondos de la Asociación.

b)      Firmar los recibos de las cuotas, los cuales deberán llevar el sello gomígrafo de la tesorería; así como realizar depósitos bancarios.

c)      Llevar un libro donde hará constar detalladamente los ingresos y los egresos.

d)      Dar cuenta mensualmente al Consejo de Directores y a las Asambleas de los movimientos de los fondos de la institución.

e)      Preparar trimestralmente un informe general de ingresos y egresos, así como dar lectura en las Asambleas de un resumen de las evoluciones correspondientes de dichos trimestres.

f)        Firmar cheques conjuntamente con el presidente o con el secretario.

 


 

 
     
 

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