Artículo 41.
Los deberes del tesorero son:
a) Recaudar los fondos de la Asociación.
b) Firmar los recibos de las cuotas, los cuales deberán llevar el sello gomígrafo de la tesorería; así como realizar depósitos bancarios.
c) Llevar un libro donde hará constar detalladamente los ingresos y los egresos.
d) Dar cuenta mensualmente al Consejo de Directores y a las Asambleas de los movimientos de los fondos de la institución.
e) Preparar trimestralmente un informe general de ingresos y egresos, así como dar lectura en las Asambleas de un resumen de las evoluciones correspondientes de dichos trimestres.
f) Firmar cheques conjuntamente con el presidente o con el secretario.
 
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