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Del Secretario General .

 
 

 

Artículo 40._ Los deberes del Secretario General son: 

a)      Firmar las convocatorias para las sesiones y reuniones del Consejo de Directores y de la Asamblea General, cuyo orden del día, preparará de acuerdo con el presidente.

b)      Redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones del Consejo de Directores y la Asamblea General.

c)      Llevar a día un registro general de asociados, debidamente clasificados y un registro de expedientes en el que anotará las resoluciones que se tomen.

d)      Dar cuenta en las reuniones de las correspondencias, oficios, comunicaciones y de cuantos documentos deba darse información.

e)      Dirigir los trabajos y funcionamientos de la oficina de la Asociación y tomar a su cargo el archivo y la custodia de los sellos gomígrafos.

f)        Abrir cuentas bancarias a nombre de la asociación y firmar cheques conjuntamente con el presidente o el tesorero.

       


 

 
     
 

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