Artículo 40._ Los deberes del Secretario General son:
a) Firmar las convocatorias para las sesiones y reuniones del Consejo de Directores y de la Asamblea General, cuyo orden del día, preparará de acuerdo con el presidente.
b) Redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones del Consejo de Directores y la Asamblea General.
c) Llevar a día un registro general de asociados, debidamente clasificados y un registro de expedientes en el que anotará las resoluciones que se tomen.
d) Dar cuenta en las reuniones de las correspondencias, oficios, comunicaciones y de cuantos documentos deba darse información.
e) Dirigir los trabajos y funcionamientos de la oficina de la Asociación y tomar a su cargo el archivo y la custodia de los sellos gomígrafos.
f) Abrir cuentas bancarias a nombre de la asociación y firmar cheques conjuntamente con el presidente o el tesorero.

|