e) Recomendar condiciones de trabajo al personal necesario y su salario, de conformidad con el presupuesto aprobado.
f) Ejecutar, en general, todas las disposiciones que le señale el Consejo de Directores.
Artículo 38.
El Director Ejecutivo concurrirá a las sesiones del Consejo de Directores con voz, pero sin voto, en caso de que nos represente, además, a una compañía asociada auxiliará con su personal al secretario para la redacción de todas las actas y documentos que deba este suscribir. Para ello se le confiere categoría de secretario Adjunto Ex –Oficio. El Consejo de Directores delegará en su presidente las relaciones de rutina con el Director Ejecutivo.