Artículo 36.
El Director Ejecutivo es el funcionario administrativo de mayor jerarquía de la Asociación y será nombrado por el Consejo de Directores por un período de dos (2) años pudiendo ser reelegido indefinidamente; igualmente, los demás funcionarios y empleados de la Asociación serán asignados por el Consejo de Directores, que acoger o no la recomendación que en tal sentido haga el Director Ejecutivo y les fijará sus salarios.
Artículo 37.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Presidir, orientar y dirigir la organización administrativa de la Asociación y de los programas o de los proyectos directamente dependientes de la Asociación.
b) Responder ante el Consejo de Directores de las operaciones, registros e informe contables, la ejecución del presupuesto y el manejo de los fondos que la Asociación ponga a su disposición.
c) Supervisar el manejo de los fondos y rendir cuenta al Consejo de Directores.
d) Preparar y presentar al Consejo de Directores nuevos proyectos concernientes a la Asociación.