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Director Ejecutivo .

 
 

Artículo 36.

El Director Ejecutivo es el funcionario administrativo de mayor jerarquía de la Asociación y será nombrado por el Consejo de Directores por un período de dos (2) años pudiendo ser reelegido indefinidamente; igualmente, los demás funcionarios y empleados de la Asociación serán asignados por el Consejo de Directores, que acoger o no la recomendación que en tal sentido haga el Director Ejecutivo y les fijará sus salarios. 

Artículo 37.

Son funciones del Director Ejecutivo: 

a)      Presidir, orientar y dirigir la organización administrativa de la Asociación y de los programas o de los proyectos directamente dependientes de la Asociación.

b)      Responder ante el Consejo de Directores de las operaciones, registros e informe contables, la ejecución del presupuesto y el manejo de los fondos que la Asociación ponga a su disposición.

c)      Supervisar el manejo de los fondos y rendir cuenta al Consejo de Directores.

d)      Preparar y presentar al Consejo de Directores nuevos proyectos concernientes a la Asociación.

 


 
     
 

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