Artículo 34.
Todo proyecto, disposición o dictamen, que figure en el orden del día, se hallará en la secretaría a disposición de los miembros del Consejo de Directores, para su estudio. De ellos pueden sacarse las actas que estimen convenientes y pedir los antecedentes, datos y copias que sean necesarios.
Artículo 35.
Las votaciones pueden ser hechas por aclamaciones en la forma ordinaria de levantar las manos, entendiéndose que, los que levanten las manos aceptan y los que no, rechazan; nominalmente o por lista, secretas o por papeletas, según lo acuerde el Consejo de Directores o la Asamblea.