Presidente del Consejo de Directores.

 
 

Artículo 34.

Todo proyecto, disposición o dictamen, que figure en el orden del día, se hallará en la secretaría a disposición de los miembros del Consejo de Directores, para su estudio. De ellos pueden sacarse las actas que estimen convenientes y pedir los antecedentes, datos y copias que sean necesarios. 

Artículo 35.

Las votaciones pueden ser hechas por aclamaciones en la forma ordinaria de levantar las manos, entendiéndose que, los que levanten las manos aceptan y los que no, rechazan; nominalmente o por lista, secretas o por papeletas, según lo acuerde el Consejo de Directores o la Asamblea.

 

 

 


 
     
 

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