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Presidente del Consejo de Directores.

 
 

Artículo 33.

El presidente del Consejo será miembro principal del Consejo elegido por la Asamblea General del mes de marzo por un período de dos (2) años y no podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. Son sus atribuciones: 

  1. Desempeñar la Presidencia de las Asambleas y del Consejo de Directores.
  2. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
  3. Promover la Asociación realizando contratos institucionales al mejor nivel, para mediante esta acción de carácter relacionista conseguir el apoyo a los objetivos prefijados.
  4. Buscar el crecimiento de la Asociación mediante la incorporación de afiliados.
  5. Acudir ante las autoridades civiles, militares y policiales en interés de coordinar acciones conjuntas que redunden en beneficios del mejoramiento de los servicios.
  6. Representar a la Asociación en los nuevos eventos donde la temática de la vigilancia privada debe ser expuesta como un medio de alianzar su mayor significación en el panorama económico, social, gubernamental y comunitario.
  7. Propugnar para la creación de condiciones favorables al crecimiento de la vigilancia privada, como un servicio de utilidad pública y beneficio social.
  8. Presentar a la Asamblea General de ADESINC el informe semestral en el mes de septiembre ayudado por el Tesorero t el Secretario.  


 
     
 

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