Artículo 33.
El presidente del Consejo será miembro principal del Consejo elegido por la Asamblea General del mes de marzo por un período de dos (2) años y no podrá ser elegido por más de dos períodos consecutivos. Son sus atribuciones:
- Desempeñar la Presidencia de las Asambleas y del Consejo de Directores.
- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
- Promover la Asociación realizando contratos institucionales al mejor nivel, para mediante esta acción de carácter relacionista conseguir el apoyo a los objetivos prefijados.
- Buscar el crecimiento de la Asociación mediante la incorporación de afiliados.
- Acudir ante las autoridades civiles, militares y policiales en interés de coordinar acciones conjuntas que redunden en beneficios del mejoramiento de los servicios.
- Representar a la Asociación en los nuevos eventos donde la temática de la vigilancia privada debe ser expuesta como un medio de alianzar su mayor significación en el panorama económico, social, gubernamental y comunitario.
- Propugnar para la creación de condiciones favorables al crecimiento de la vigilancia privada, como un servicio de utilidad pública y beneficio social.
- Presentar a la Asamblea General de ADESINC el informe semestral en el mes de septiembre ayudado por el Tesorero t el Secretario.