Artículo 1. La Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad, INC., tiene como función especial., mantener las más estrechas vinculaciones entre todas las compañías que las integran, sirviendo los más elevados sentimientos de unión, armonía, comprensión y solidaridad y extender las más cordiales y amistosas relaciones y de acercamiento efectivo con asociaciones similares, nacionales y extranjeras.
Artículo 2. La Asociación será de carácter puramente social, así como política, pero propugnará en todo momento por el imperio en el país de un régimen de derecho. Por tanto, es deber de todos sus miembros, respetar la constitución y las leyes de la República.
Artículo 3. Es esencial, en el funcionamiento de la Asociación, dado su fin, de contribuir al mantenimiento de la paz pública y las buenas costumbres, manteniendo los más estrechos vínculos de cooperación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y entidades afines.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación dispondrá a su debido tiempo de los servicios médicos, entrenamiento de personal y actividades recreativas, así como de aquellos otros que beneficien a sus miembros. Así mismo, dispondrá de un vocero periodístico o de relaciones públicas, a la altura de la conciencia de sus componentes, que traduzcan los altos propósitos de sus fundadores y sostenedores y dispondrá un edificio digno de sus componentes de manifiesto los esfuerzos de sus miembros.
Artículo 5. El asiento de la Asociación será la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y su duración será indefinida, pudiendo solo ser disuelta, cuando lo resuelva una asamblea extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 6. La Asociación tendrá un sello gomígrafo con la leyenda siguiente: Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad, INC. ADESINC, este sello se imprimirá en los documentos que así le exijan la ley y los presentes estatutos.